Presentan decreto de la Ley para la Localización, recuperación e identificación forense de personas del Estado de Coahuila de Zaragoza

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Representantes de los colectivos formados por familias que tienen personas desaparecidas en este estado, estuvieron presentes en la entrega de la propuesta de Ley para la Localización, Recuperación e Identificación Forense de Personas del Estado de Coahuila. Los titulares de la Unidad de Derechos Humanos y de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Coahuila, Federico Garza y Sandra Rodríguez respectivamente, hicieron entrega esta mañana a los diputados locales de dicho documento.

Cabe resaltar que las familias tienen participación activa en esta propuesta donde incluyeron los puntos claves para que los cuerpos y los hallazgos humanos sean tratados dignamente.

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LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE ESTA INICIATIVA DE DECRETO DE LA LEY PARA LA LOCALIZACIÓN, RECUPERACIÓN E IDENTIFICACIÓN FORENSE DE PERSONAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La desaparición de personas constituye una grave violación de derechos humanos que afecta de múltiples maneras a las personas desaparecidas, a sus familias, a personas allegadas y a la sociedad en su conjunto y corresponde a las autoridades adoptar todas las medidas necesarias para ponerle fin.

Esta terrible práctica implica la negación de múltiples derechos de la persona desaparecida, incluidos el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a no ser sometida a torturas  ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, así como poner en grave riesgo la vida de la persona desaparecida.

También representa una negación de los derechos de las familias de las personas desaparecidas, incluyendo el derecho a no ser sometida a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la verdad y el derecho a la justicia. Además, en muchas ocasiones las familias de las personas desaparecidas ven en la práctica afectadas otros derechos como el derecho a la protección y asistencia a la familia, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud y el derecho a la educación.

El Estado de Coahuila de Zaragoza ha sido uno de los más afectados por la práctica de la desaparición de personas en México[1], a la que las autoridades no dieron respuesta oportuna en su momento, añadiendo a las desapariciones otras muchas consecuencias negativas que hoy también debe ser corregidas, como lo es la existencia de numerosos cuerpos de personas inhumados en fosas comunes sin identificar y cuyos restos mortales deberán ser identificados por medio de las acciones previstas en esta ley.

Frente a esta realidad que deja a las familias en la incertidumbre y la zozobra, el Estado debe asumir su responsabilidad y atender la problemática en todas sus dimensiones: la búsqueda de las personas desaparecidas, la investigación de las desapariciones y la persecución penal de los victimarios, la atención a las necesidades y derechos de las familias, la prevención de esta terrible práctica y la reparación integral del daño.

En 2014, el Estado de Coahuila de Zaragoza incorporó a su constitución el derecho a no ser sometido a desaparición, así como la correspondiente obligación del Estado de adoptar todas las medidas para proteger a las personas contra las desapariciones y la obligación de realizar una búsqueda inmediata y efectiva. También incluyó el deber de localizar a la persona desaparecida, el derecho de las víctimas de conocer la verdad, obtener  justicia, contar con protección judicial efectiva, asegurar la reparación integral del daño y las garantías de no repetición.

Desde entonces se han adoptado diversas medidas legislativas y de política pública para cumplir con estas obligaciones y el estado de Coahuila de Zaragoza ha expresado su voluntad de continuar trabajando hasta que todas las personas desaparecidas hayan sido localizadas o cuya suerte y paradero hayan sido plenamente esclarecidos y se garanticen los derechos a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño.

Por ello, el Estado debe  garantizar que existan los mecanismos adecuados para la efectiva búsqueda de las personas desaparecidas. El principio central que debe regir su actuar  es la búsqueda y localización en vida. Sin embargo, también debe garantizarse que en el caso de que la persona haya fallecido tras su desaparición, sea plenamente identificada y sus restos entregados dignamente a su familia para darles el destino que deseen conforme a sus creencias.

Por esta razón, las autoridades del Estado se han dado a la tarea, en diálogo con los distintos grupos de familias de personas desaparecidas en Coahuila, Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y en México FUUNDEC-M, Grupo VI.D.A Laguna A.C. (Víctimas por sus Derechos en Acción), Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas A.C. y Alas de Esperanza Allende Coahuila de lograr la localización y plena identificación de los restos mortales de todas las personas que hayan fallecido en el Estado.

Cuando una persona desaparecida ha fallecido y sus restos continúan sin ser localizados ni identificados adecuadamente, se producen nuevas violaciones a sus derechos, como el derecho a la identidad, que incluye el derecho a un nombre y a ser tratado según sus creencias; así como a los derechos de su familia, como el de honrar y disponer de los restos de su ser querido. Estos derechos deben ser restablecidos, como parte de las obligaciones del Estado con la persona desaparecida, con base en la obligación de buscar y localizar de forma efectiva a las personas desaparecidas. Este proceso debe garantizar el derecho de toda persona a su identidad conforme a los estándares y normas internacionales en la materia, como un tema central del objeto de esta ley, por medio de su identificación, y como una obligación sustancial en sí misma, agotando para ello todos los esfuerzos que puedan conducir a una efectiva identificación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia resulta obligatoria para todas las autoridades mexicanas según estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentenció en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana[2] reconociendo la sustantividad y autonomía de los derechos de las personas fallecidas al establecer que la falta de identificación y entrega de los restos de personas fallecidas suponía una forma de trato denigrante y por ende, una violación al derecho a la integridad personal:

 Esta Corte considera que el tratamiento que se le dio a los cuerpos de las personas fallecidas luego del incidente, al ser inhumados en fosas comunes, sin ser claramente identificados ni entregados a sus familiares, manifiesta un trato denigrante, en contravención del artículo 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de las personas fallecidas y sus familiares. 

Además, el resultado de este proceso debe contribuir al derecho de las familias de personas desaparecidas no sólo a la verdad, sino a algo tan esencial como a que las familias puedan tener los restos de sus seres queridos fallecidos, para que puedan decidir cómo recordarlos, honrarlos y disponer de los mismos. Esto es, como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia[3], una forma de reparación:

  1. Sobre el particular, esta Corte ha señalado en reiteradas ocasiones que asiste a los familiares el derecho a conocer dónde se encuentran los restos mortales de su ser querido, y ha establecido que ello “representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance”.
  1. La privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos. El derecho a la verdad ha sido desarrollado suficientemente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y como sostuvo esta Corte en anteriores oportunidades, el derecho de los familiares de la víctima de conocer lo sucedido a ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos mortales, constituye una medida de reparación y por tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo.
  1. En este sentido la Corte considera que la entrega de los restos mortales en casos de detenidos-desaparecidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido, y es una forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, ya que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto para con sus deudos y con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre la importancia de facilitar que las familias de personas fallecidas puedan disponer de sus restos conforme a sus creencias, como señaló en el caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname[4]

  1. Finalmente, Suriname debe emplear todos los medios técnicos y científicos posibles – tomando en cuenta las normas pertinentes en la materia, tales como las establecidas en el Manual de Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias – para recuperar con prontitud los restos de los miembros de la comunidad que fallecieron durante el ataque de 1986. Si el Estado encuentra los restos mortales, deberá entregarlos a la brevedad posible a los miembros de la comunidad sobrevivientes para que los fallecidos puedan ser honrados según los rituales de la cultura N’djuka. Asimismo, el Estado deberá concluir, en un plazo razonable, los análisis a los restos humanos encontrados en la fosa común en 1993 (supra párr. 86.31), y comunicar el resultado de dichos análisis a los representantes de las víctimas.

Por ello, esta ley establece el marco para que las autoridades del Estado de Coahuila de Zaragoza realicen todas las acciones necesarias para la identificación de los restos  que se encuentren en su territorio contribuyendo así a la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas. Las autoridades deben brindar seguridad a las familias de que todos los restos encontrados en el territorio del Estado serán debidamente tratados y analizados, conforme a los más altos estándares para proceder a su plena identificación. El correcto funcionamiento de los procedimientos previstos en esta ley constituye a su vez una garantía de no repetición para toda la sociedad, ya que junto con las medidas para la búsqueda en vida de las personas desaparecidas, prevenir las desapariciones y llevar ante la justicia a los responsables de las mismas, deben garantizar que en el futuro no se repitan los lamentables hechos que tanto han lastimado a las familias y a la sociedad de Coahuila de Zaragoza y de otros lugares de la República Mexicana.

El papel de las familias de las personas desaparecidas ha sido esencial para impulsar la búsqueda de las personas desaparecidas. Por ello, esta ley recoge en su Capítulo II los derechos de las familias para garantizar su plena participación y la certeza en la actuación de las autoridades, así como el derecho de las personas fallecidas a que se garantice su identidad por medio de su plena identificación  y la restitución de sus restos a su familia.

En el Capítulo III de la ley se recoge la composición y funcionamiento del Sistema de Gestión de Información que debe procesar la información que obtenga, por medio del cruce de registros y del posterior trabajo multidisciplinario para lograr la plena identificación de los restos humanos hallados en el Estado.

En el Capítulo IV se regula la forma de proceder para la recuperación y tratamiento de los restos humanos hallados en el estado cubriendo, teniendo en cuenta de forma sistemática, los diferentes escenarios a los que se debe hacer frente.

El Capítulo V contempla las condiciones mínimas que deben darse para el resguardo y conservación de restos y evidencias.

El Capítulo VI regula las inhumaciones de restos humanos, prohibiendo la realización de inhumaciones sin agotar las pruebas necesarias para la identificación y la inhumación en fosas colectivas. Asimismo,  prohíbe la destrucción de restos de personas sin identificar.

El Capítulo VII establece las bases para el trabajo de las autoridades estatales en materia de verdad y memoria, otro de los grandes retos que México enfrenta en relación a las violaciones de derechos humanos que se han dado en todo el territorio nacional.

Conscientes de los retos que encontrarán las autoridades encargadas de implementar esta ley, se incluye en el Capítulo VIII diversas previsiones en materia de evaluación y mejora continua de la misma, para garantizar que los esfuerzos de las autoridades se adapten de forma dinámica a los diversos escenarios que puedan enfrentar apegadas a la ley.

El Capítulo IX contempla las posibles sanciones a las que se podrán hacer acreedoras las autoridades que incumplan o inapliquen las disposiciones contempladas en esta ley.

Finalmente, el Capítulo X contempla la necesidad de destinar recursos suficientes y específicos en Ley de Egresos del estado de Coahuila de Zaragoza de forma que existan las capacidades necesarias y suficientes para su efectiva implementación. Se reconoce además la posibilidad de recibir apoyos externos que puedan contribuir a alcanzar los objetivos de esta ley

La presente ley, en cuya redacción han participado Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y en México FUUNDEC-M, Grupo VI.D.A Laguna A.C. (Víctimas por sus Derechos en Acción), Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas A.C. y Alas de Esperanza Allende Coahuila, organizaciones de derechos humanos del Estado de Coahuila,  personas expertas en la materia, el Grupo Autónomo de Trabajo en Coahuila, la Universidad Autónoma de Coahuila, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México, debe servir para desarrollar el proceso de localización, recuperación e identificación forense y la restitución, uno de los múltiples aspectos que presenta el problema de las desapariciones y que tiene un terrible impacto en la vida de las personas que cada día siguen enfrentando las consecuencias de las desapariciones.

 

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